FINA FIJA SU POSICIÓN
En la reunión de la Mesa Nacional de Concertación, la FINA destacó los principios a tener en cuenta en un Proyecto de Ley de Marina Mercante e Industria Naval.
* Dio su apoyo al proyecto de ley que hoy tiene tratamiento legislativo. El proyecto que hoy se encuentra en diputados, no hace más que saldar una promesa generada en los albores de este gobierno.
* Para la FINA, otras opciones legislativas conducirían a priorizar servicios por sobre industria, lo que dictaría un certificado de defunción para la In dustria Naval Argentina y un retorno a las políticas desarrolladas en la década del noventa.
* Hay plena convicción de que no debe permitirse la importación o charteo de buques y/o artefactos navales usados en forma definitiva, destinados al cabotaje y a la pesca, con los que es imposible competir desde la oferta industrial.
* Un régimen de promoción como el que se está solicitando, requiere un régimen de tratamiento fiscal particular. No incluir un régimen fiscal especial es aceptar que la norma dejaría de ser de promoción.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2014.- El día miércoles 15 de octubre se reunió la Mesa Nacional de Concerta ción de La Industria Naval. Durante la reunión, la Fe deración de la Industria Naval, en la voz de su Presi dente, el Sr. Juan An tonio Torresin, dio su apoyo al proyecto de ley que hoy tiene tratamiento le gislativo y que, entre otros, cuenta con la adhesión del Diputa do Gastón Harispe y el Diputado Julián Dominguez.
En un país con litorales marítimos y vías fluviales como el nuestro, es claramente reconocible la necesidad de contar con un régimen definitivo para la actividad Naviera Nacional y su Industria Naval.
El nuevo plexo normativo debe fijar una política para el sector que posibilite un aumento de la oferta de bodega disponible en el ámbito nacional, con proyección al ámbito internacional y con una indus tria naval consolidada, que la convierta en el provee dor natural de la actividad.
En definitiva, su objeto primordial es ge nerar un equilibrio entre la acti vidad del transporte por agua, con los mercados en que opera la Industria Na val.
Así lo reconocía, señaló Torresin, el de creto 1010/04, promulgado por el ex presidente Néstor Kirchner, cuando textualmente decía “que la actual si tuación de ambos sectores, amerita el dictado de un régimen transitorio hasta tanto se produzca la sanción de un régimen definitivo, que conjugue simul táneamen te los intereses de la actividad naviera y de la Industria Naval”. Ése es el concepto integrador de marina mercante.
Para la FINA, otras opciones legislativas conducirían a priorizar servicios por sobre industria, lo que dictaría un certificado de defunción para la Industria Naval Argentina y un retorno a las políticas desarrolladas en la década del noventa, que práctica mente destruyeron el capital económico y social de la Industria Naval.
El concepto integrador de marina mercante que incluye la actividad na viera, los puertos, las vías navegables y la Industria Naval, recordó Torresin,
fueron un principio claro materializado en la definición de marina mercante; receptado y explícitamente recogido en la plataforma electoral del actual Go bierno Nacional en el año 2003. Cuando dice “respetando el principio integra dor que considere a la Marina Mercante y a la Industria Naval, como pertene cientes al mismo sistema económico y que por lo tanto deben tener un único tratamiento legislativo”. Por lo tanto, el proyecto que hoy se encuentra en diputados, no ha ce más que saldar una promesa generada en los albores de este gobierno.
Éstas son las razones que planteó la FINA para apoyar el actual proyecto de Ley, dado que es el que mejor conjuga el concepto de inclusión de los
distintos sectores, teniendo en cuenta las necesidades prioritarias de la Na ción, sacando el mejor partido del potencial de todos los sectores productivos y comerciales, sean de servicios, como así también de las actividades indus triales extractivas, renovables y/o no renovables.
Otro tema que no admite discusión, para la FINA, son beneficios que obtenga el transporte por agua, distorsionando la oferta de la Industria Naval.
En este sentido, hay plena convicción de que no debe permitirse la importación o charteo de buques y/o artefactos navales usados en forma definitiva, destinados al cabotaje y a la pesca, con los que es imposible competir desde la oferta industrial.
Ésta debería ser la regla, incluyendo a la actividad marítima, la cual po dría tener excepciones transitorias reguladas y condicionadas a la construc ción de unidades similares en el país.
Por supuesto, señaló Torresín, que un régimen de promoción como el que se está solicitando, requiere un régimen de tratamiento fiscal particular para una actividad que, claramente como lo es la actividad naviera y la Indus tria Naval, son consideradas en el mundo como merecedora de atención particular. Tanto por su efecto multiplicador medido en términos de puestos de trabajo, como por su obligación de competir fuera de las tradicionales fronteras de su país de origen que lo hacen fundamental. No incluir un régimen fiscal especial es aceptar que la norma dejaría de ser de promoción.
También, la Federación considera un acierto el tema del financiamiento, diferenciando los recursos de amortización de largo plazo para los buques terminados, de los asignados a la etapa de construcción que contemplan una amortización de corto plazo, a eje cutarse con herramientas financieras modernas, de acuerdo a las necesidades del sector y las garantías reales suficientes.
Por último, señaló la FINA, que acompaña los conceptos que incluyen en la Ley una atención especial para la formación continua de los trabajadores técnicos y profesionales ligados a tareas industriales como a la ingeniería naval, del ámbito que legisla la Ley, ya sean tripulantes o ligados a las actividades terrestres. Ésta es la única manera de fomentar en el país los proyectos tecnológicos, fuentes de trabajo decentes y posibilitar el fortalecimiento de toda la cadena de valor navalpartista, garantizando así la ampliación de nuevas fronteras tecnológicas en sede académica y de capacitación continua.
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